A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Union Temporal Procash 2018- Compañía Transportadora De Valores Prosegur De Colombia Sa Y Otros·Respondent Banco Agrario De Colombia Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y Seis del Circuito Administrativo, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La causa que origina la controversia consiste en demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada por las sociedades Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A, Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda. y Procesos Técnicos de Seguridad y Valores S.A.S – TESEVAL, como integrantes de la Unión Temporal PROCASH2018, contra el Banco Agrario S.A, con ocasión de un proceso de selección, mediante la cual solicitan que se declare que la decisión de descalificar la oferta presentada por la Unión Temporal es ilegal y atenta contra los principios de la buena fe objetiva, función administrativa, selección objetiva, imparcialidad, eficacia, igualdad de la planeación y de publicidad, por lo que pretenden que se condene a las demandadas a pagar daños y perjuicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena refiere lo dispuesto en Autos 874 de 2022 y 948 de 2023 y resuelve, con base en ellos que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer las demandas que se promuevan en contra de las entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y cuando la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquellas.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Seis del Circuito Administrativo, Sección Tercera, de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso instaurado por las sociedades Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A, Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda. y Procesos Técnicos de Seguridad y Valores SAS - TESEVAL, como integrantes de la Unión Temporal PROCASH2018, en contra del Banco Agrario de Colombia S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4884 al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Seis del Circuito Administrativo, Sección Tercera, de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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